Reglamento General de Protección de Datos: ¿Cuáles son los cambios más destacados respecto a la anterior LOPD?

Desde que entrara en vigor el Nuevo Reglamento General de Protección de Datos el 25 de mayo de 2016, las empresas han tenido dos años de transición para poder ir adaptando sus empresas al Nuevo Reglamento y desde el pasado 25 de mayo de 2018, las empresas están obligadas a cumplirlo por lo que, es importante tener en cuenta cuáles son las novedades más destacadas con respecto a la anterior Ley Orgánica de Protección de Datos.

Una de las principales novedades que podemos destacar es la unificación de todas la normativas europeas, anteriormente, cada país tenía su propia Ley en materia de protección de Datos y con la entrada del Nuevo Reglamento, se ha unificado para todos los países miembros y cuya autoridad competente es el Consejo Europeo.

Además, anteriormente, con la Ley Orgánica de Protección de Datos, todas las empresas que trabajaban con datos de usuarios, estaban obligados a inscribir los ficheros de tratamiento en la autoridad nacional de protección de datos (AEPD en el caso de España), esta inscripción de fichero ha desaparecido con el Nuevo Reglamento y ha evolucionado a un registro interno de todas las actividades de tratamiento que se realizan en el seno de empresa.

El Reglamento General de Protección de Datos está basado en el principio de responsabilidad proactiva y no sólo exige un debido cumplimiento de la normativa sino, también implementar los mecanismos necesarios para demostrar dicho cumplimiento.

En el caso de que la empresa pudiera sufrir cualquier fisura en el tratamiento de datos personales, debe comunicarlo a la autoridad de control en la mayor brevedad posible, estableciendo un plazo máximo de 72 horas.

Otro de los cambios destacados en el Reglamento General de Protección de Datos es la información que las empresas deben dar a los interesados al recoger sus datos ya que es mayor que la exigida con la Ley Orgánica de Protección de Datos. Del mismo modo, se requiere que el consentimiento de los interesados sea expreso y en el caso de tratarse de menores, es imprescindible el consentimiento de padres o tutores legales. En este sentido, cabe enumerar los derechos de los que goza el interesado:

Acceso a los propios datos personales

Rectificación en el caso de que los datos sean inexactos

Supresión o derecho al olvido si los datos son tratados de forma ilegal o ya no son necesarios para la finalidad con la que se recogieron

Limitación del tratamiento

Portabilidad de los datos

Oposición a un uso posterior con fines de prospección comercial, investigación científica o histórica

No ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles)

 

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