Influencers: Sus publicaciones son ¿Naturales o Patrocinadas?

El auge de los conocidos ‘influencers’ está de moda y es que, las empresas y las agencias han visto cómo su estrategia de comunicación ha ido cambiando en los últimos años y su posicionamiento ya no dependía únicamente de los medios tradicionales sino que, en el nuevo escenario han entrado nuevos protagonistas que han conseguido que miles de personas les sigan cada día queriendo saber de ellos, cómo es su estilo de vida, ver los consejos que ofrecen a través de sus canales de comunicación y este es el caso de los  ‘influencers’, personas con cierta credibilidad que cuentan por miles sus seguidores y que cobran por asistir a eventos o por realizar publicaciones sobre una marca.A través de sus publicaciones diarias o semanales, los ‘influencers’ han conseguido tener cierta credibilidad sobre un tema concreto y, por su presencia e influencia en el entorno online pueden llegar a convertirse en un prescriptor para una marca pero, ¿son naturales todas las publicaciones que realizan a través de sus canales de comunicación o están realizando publicidad encubierta?

Es ocasiones, cuando estamos viendo una película o una serie, aparecen productos o publicidad de una marca como por ejemplo, en la película Spiderman (2002), el Duende surca los cielos pasando por delante de carteles de Samsung y whisky Suntory, en la película Ghost (1990), Demi Moore guarda los recuerdos de su novio, Patrick Swayze en una caja de zapatillas deportivas Reebok, las famosas gafas Aviator de Ray Ban que lució Tom Cruise en Misión Imposible, ¿casualidad?.

Debemos de tener presente que la publicidad encubierta se da cuando ‘el destinatario no es consciente de que dicha manifestación constituye una actividad publicitaria, dándole la impresión de que se encuentra ante un mensaje difundido por un tercero imparcial ajeno al anunciante’ y aquí debemos hacer referencia la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual en su punto 18.2 donde se establece que, “está prohibida la comunicación comercial encubierta y la que utilice técnicas subliminales” y es que, la realización de publicidad encubierta está penado en nuestro país ya que, se está engañando a los destinatarios pero, no sobre el contenido del mensaje sino, sobre el modo o la forma de presentar la misma ya que, el destinatario al no reconocer la publicidad como tal, le otorga una mayor credibilidad al producto y/o servicio en cuestión.

Tanto la Ley como las diferentes plataformas de redes sociales lo dejan claro y es que, es obligatorio revelar a los seguidores cuándo una publicación ha sido compensada o patrocinada. Para cumplir con esta Ley sería necesario por ejemplo utilizar etiquetas como #sponsored, #ad, #publicidad #patrocinado #publicaciónpatrocinada, entre otras y, es necesario que se utilicen cuando existe alguna relación comercial por ambas partes ya que, la publicidad encubierta en las redes sociales es un delito si no se avisa expresamente que se está promocionando un producto o servicio.

Con todo esto, no queremos decir que no se puedan llevar a cabo publicaciones donde se mencione el nombre del producto o de la empresa pero, lo que si tenemos que tener claro en todo momento es que, si en algún momento recibimos una contraprestación por parte de la empresa que estamos nombrando, debemos de tener en cuenta esta Ley para no correr el riesgo de estar cometiendo algún delito y además, es importante no engañar a los seguidores intentándole ofrecer información de productos y/o servicios que en realidad no es información neutral sino, información patrocinada.

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